REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000514
MOTIVO: Rectificación de Actas de Registro Civil.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana DALGI ESTHER FONTALVO MARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 24.695.235, debidamente asistida por la Dra. María Celeste de Castro, Defensora Publico de Protección, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de edad, ya que al momento de la expedición de la partida de nacimiento ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, se colocó el nombre de la madre como “DELGI ESTHER FONTALVO MARRIAGA, siendo lo correcto DALGI ESTHER FONTALVO MARRIAGA, tal y como se evidencia de la cédula de identidad N° V-24.695.235”. Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se revisaron las documentales ofrecidas, entre ellas la cédula de identidad N° V-24.695.235, y la copia de la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5,775 de fecha 29/06/2005, lo que hace presumir a esta Juzgadora que lo manifestado por ella, es cierto en relación al error en el nombre, así como que en los actuales momentos posee la nacionalidad Venezolana, con el numero de cédula V-24.695.235, lo cual se compagina con lo indicado en los folios 1 y 2 del expediente que fueron señalados en la exposición de la misma, y siendo que el mismo obedece a una corrección que excede a un simple error material, que esta dirigido a garantizar el derecho a la identidad que tienen todos los niños, niñas y adolescentes, que resulta competencia de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente tal y como lo establece el literal I del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto se han cumplido con los extremos requeridos en el artículo 516 ejusdem, es por lo que, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DALGI ESTHER FONTALVO MARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 24.695.235. SEGUNDO: Se ACUERDA la rectificación de la partida de nacimiento del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” en cuanto al primer nombre de la madre, siendo que su nombre correcto es DALGI ESTHER FONTALVO MARRIAGA”. TERCERO: En cuanto a lo señalado por la solicitante de que se rectifique su nacionalidad y numero de identificación, este Tribunal considera improcedente tal pedimento ya que para el momento del nacimiento de su hijo, la solicitante tenía la ciudadanía Colombiana, ahora bien, en virtud de que cursa a los folios 5 al 6, cursa copia simple de gaceta oficial de fecha 29.06.2005 de la cual se evidencia que la solicitante obtuvo la nacionalidad venezolana y posee por lo tanto cedula de identidad venezolana, este Tribunal considera conveniente que en dicha partida se deje constancia que la ciudadana DALGI ESTHER FONTALVO MARRIAGA obtuvo la ciudadanía venezolana en fecha 29.06.2005, mediante gaceta oficial N° 5.775 extraordinaria y es titular de la cédula de identidad V-24.695.235. CUARTO: Se ordena oficiar al Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, así como al Registro Principal de este Estado a los fines de que se sirva insertar la respectiva nota marginal conforme a lo aquí decidido. Cúmplase. Líbrense los respectivos oficios.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Luisana Marcano Vásquez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
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