REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000258
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por el ciudadano ROHENY ALEXANDER LA ROSA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.882.541, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hijastro “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ROHENY ALEXANDER LA ROSA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.882.541, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
El Secretario
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Daniel Girott