REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2013-000394

ACTORA: YURBEN SUÁREZ DE SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.918.589.

DEMANDADA: VICTOR RAMON GOMEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.505.925

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se recibió por distribución de fecha 12/07/2013, declinatoria de competencia del Tribunal de Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, de demanda de Daños y Perjuicios, presentada por la ciudadana Yurben Suárez de Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.918.589, asistida de la Abg. Jany Yuney Lozano, inscrita en el Inpreabogado N° 197.971, contra el ciudadano YEAN MOUSEL, de nacionalidad Luxemburguesa, titular de la cédula N° E-82.187.233. En fecha 16/07/2013 este Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró incompetente y planteó el conflicto negativo de competencia, y en razón de ello se ordenó la remisión de las copias al Tribunal Supremo de Justicia para la consulta obligatoria contenida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Visto la consulta obligatoria, este Tribunal en auto de fecha 26/07/2014 acordó la continuidad de la causa y a tal efecto, ordenó la notificación del demandado y del Fiscal del Ministerio Público, las cuales fueron debidamente realizadas y por auto de fecha 27/09/2013 se fijó el inicio de la audiencia preliminar para el día 11/011/2013, oportunidad a la cual solo compareció el demandado y se solicitó se declarará el desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 472 de la LOPNNA. En fecha 12/03/2015 se recibió resultas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de Decisión de fecha 10/12/2014 en la cual se estableció que este Tribunal resultaba competente para el conocimiento de la presente causa. En tal virtud, en fecha 19/03/2015 se dictó auto de abocamiento y se ordenó la notificación de las partes, en virtud de que la causa se encontraba paralizada. Una vez notificadas las partes, habiendo transcurrido el lapso legal, mediante auto de fecha 27/05/2015 se fijó oportunidad para la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, para el día 29/06/2015 a las 09:00 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora solo compareció el demandado, se le concedió media hora de espera. Seguidamente el demandado expuso: Debo ratificar lo manifestado en la audiencia anterior de que este Tribunal que la incomparecencia de la demandante a la presente audiencia demuestra una vez mas que la presente demanda fue una acción temeraria incoada por esta señora quien ha tratado por todos los medios de atentar contra mi persona y mi patrimonio, ya que en otros juicios de filiación y de manutención la señora ha actuado con deslealtad y lo que ha hecho es mentir en cada Tribunal, así como me mintió cuando dijo que el niño era mi hijo, cuando ella sabia que no era así, existe una solicitud de justificativo de testigos para solicitar la disolución de una supuesta unión concubinaria en la que señala en unos de sus particulares que habíamos procreado un hijo, ha mentido en todo momento, con el fin de extorsionarme de sacarme dinero, es por ello que solicito a este Tribunal que desista la presente causa y se declare terminado el presente juicio, es todo. Vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Yurben Suárez de Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.918.589, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V El Secretario

Abg. Daniel Girott