REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000941

En el día de hoy, 29 de Junio de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano JESUS DAVID GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.761.586, actuando en representación de los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, hijos de su pareja MIURYS DEL CARMEN GONZALEZ para que se les declare como Carga Familiar. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, se encuentra presente el Dr. Alexander Castelin, en su carácter de Defensor Público de Protección. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JESUS DAVID GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.761.586, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

El Defensor Público de Protección