REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001160
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Randor José Rodríguez Quiames y Gregorina Margarita Larez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.825.837 y V-17.418.573 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistidos por la Abg. Beatriz Josefina Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.265, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Los progenitores suscribieron acuerdos ante la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Adrián del Municipio Gaspar Marcano de este Estado, homologados en fecha 04 de noviembre de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y ratificados en el expediente OP02-J-2011-001496. En dicha ocasión se mantuvo para el monto por concepto de obligación de manutención la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300) al mes, Quinientos Bolívares (Bs. 500) para el bono escolar y Ochocientos Bolívares (Bs. 800) para el bono de navidad y fin de año. Debido al aumento del salario y la inflación, lo montos acordados no son suficientes para compensar los gastos que el niño requiere, es por lo que se acordó como monto de obligación de manutención, la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, y los bonos para inicio de año escolar y navidad por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) cada uno. Los gastos de transporte escolar serán cancelados un mes por la madre y el otro por el padre, al igual que los costos derivados de merienda escolar. Los gastos extraordinarios que pueda requerir el niño, ya sea por circunstancias de salud, escolaridad, recreación, etc., serán cancelados en un 50% por cada progenitor. Ambos padres se comprometen a amparar a su hijo con sus respectivas pólizas de seguros y todos los beneficios derivados de las contrataciones laborales que puedan favorecer al niño. Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá compartir con su hijo durante el fin de semana, cada quince días comenzando el día viernes a partir de las 05:00pm, y hasta el día domingo a las 06:00pm, hora en la cual debe llevar al niño a su domicilio, en dicho periodo el padre podrá llevar a su hijo de paseo, visitas familiares y pernoctar con el sin mas restricciones que las que impone el buen sentido y el cuidado de un buen padre de familia. Por razones de trabajo de la madre, el niño puede estar fuera de esta jurisdicción algunos de los fines de semana que corresponden compartir al niño con el padre; en dichas ocasiones se acuerda expresamente que el padre podrá trasladarse hasta el lugar donde se encuentre el niño y compartir con el en esa localidad. En cuanto a los periodos vacacionales se acuerda: Un año el niño compartirá los carnavales con su padre y la semana santa con la madre. El año siguiente se hará a la inversa. Durante el periodo de vacaciones escolares desde julio a septiembre, el niño estará desde el inicio de las vacaciones hasta el 15 de agosto con su madre, y desde el 16 de agosto hasta el día anterior al inicio del año escolar con su padre. El año siguiente se hará a la inversa. Para el periodo de vacaciones de navidad y fin de año, el niño compartirá con su padre desde l 15 al 25 de diciembre y desde el 26 de diciembre hasta el inicio del año escolar con su mama, siendo así este año y el próximo a la inversa. Para el día del cumpleaños del niño, los padres alternaran su compartir desde las 08:00am a las 04:00pm, y el otro desde las 04:00pm hasta el día siguiente. El niño estará con su padre el día de los padres y con su mama el día de las madres. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano Vasquez
El Secretario.
Abg. Daniel Girott Hernandez
LMV:*lca.
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