REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de Junio de Dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001138
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Shanazdia A. Marlene Khan Lall, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.326.638, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.935, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Jesús Rafael Córdova Tonito y Cruseidys Carolina Granado Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-20.903.025 y V-23.182.046 respectivamente, en beneficio de su hija la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: La cantidad de Un Mil Bolívares (1.000,00) pagaderos de forma QUINCENAL, la cual será depositada en la cuenta de ahorro que apertura la madre para tal fin. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda para otras cosas de la niña, y las necesidades que ésta tenga de improvisto, tales como: pañales, víveres, actividades extras, colaboraciones del colegio, transporte, actividades de esparcimiento y/o recreación u otras. Al inicio de la época escolar el padre asumirá la totalidad de los gastos de la inscripción y mensualidad del colegio. De igual forma el padre asumirá los gastos de la Lista Escolar y la madre los gastos del uniforme de forma alterna cada año. En el mes de Diciembre siendo la época de Navidad, el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas, juguetes y regalos correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos, el padre asumirá el 50% de los gastos. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá compartir con la niña los días libres de su trabajo, buscándola a las 12:00 PM de la tarde, hora que será retirada por el padre en la guardería; y regresándola el día siguiente antes de las 6:00 PM aproximadamente al hogar materno, previa comunicación telefónica con la madre. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de la niña, y las necesidades que ésta tenga, tales como: visitas al médico, viajes u otras. SEGUNDO: La temporada de Carnaval y Semana Santa serán compartidas de forma alterna cada año con cada uno de los padres. Mientras que las vacaciones escolares la niña podrá compartir una semana completa siete (07) días alternada con el padre y la madre, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. TERCERO: En el mes de Diciembre, los días 24 y 31 compartirá con la madre y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero compartirá con el padre, de forma alterna cada año; y en lo que se refiere a el día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en la cual la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con la niña. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Luisana Marcano Vásquez

El Secretario

Daniel Girott Hernández