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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco de junio de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-V-2015-000327
 
 DEMANDANTE: YSABEL MARIA GARCIA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.348.267, asistida de la Dra. María Celeste de Castro, Defensora Pública de Protección.
 
 DEMANDADOS: ANGELICA ORDAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 30.445.106 y HECTOR PALACIOS VIDAL, Español, domiciliado en Oviedo, Provincia de Asturias, España.
 
 MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (DESISTIMIENTO).
 
 Se inició el presente Asunto por demanda de Colocación familiar, presentada en fecha 02/06/2015, incoada por la ciudadana YSABEL MARIA GARCIA TRUJILLO contra los ciudadanos ANGELICA ORDAS GARCIA y HECTOR PALACIOS VIDAL, a favor de su nieta “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, ya que la madre había sido privada de libertad y el padre no vive en Venezuela, dicha demanda fue admitida en fecha 04/06/2015, y se ejerció despacho saneador a los fines de que la demandante informase los datos claros de la identidad de la madre, así como también se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Sin embargo, en fecha 17/06/2015 comparecieron las partes YSABEL MARIA GARCIA TRUJILLO y ANGELICA ORDAS GARCIA quienes señalaron que en virtud de que la madre se encontraba en libertad, y la niña esta bajo su cuidado, desistieron de la presente causa, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por las partes en fecha 17/06/2015 y Así se declara.
 
 DISPOSITIVA
 En  base a las consideraciones  anteriormente  expuestas,  esta  Jueza Tercera de Primera Instancia  de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA:
 UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por las ciudadanas YSABEL MARIA GARCIA TRUJILLO y ANGELICA ORDAS GARCIA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° 4.348.267 y 30.445.106 respectivamente, asistidas de la Dra. Juana Reyes, actuando en su carácter de Defensora Publica Auxiliar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veinticinco (25) día del mes de Junio del año dos mil quince. (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
 La Jueza.
 Abg. Luisana Marcano V.
 El Secretario.
 Abg. Daniel Girott
 
 
 
 
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