REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de Junio de Dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001128
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. Robert Alejandro Velásquez Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.198, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Genesis Carolina Marín y Jesús Rafael López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-19.807.056 V-17.218.065 y respectivamente, en beneficio de su hija la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de: Dos Mil Bolívares (2.000,00) Mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Un Mil Bolívares (1.000,00) Quincenales, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana Génesis Carolina Marín. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% por concepto de útiles y uniformes escolares, y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hija. Régimen de Convivencia Familiar: 1) En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hija, el padre tendrá contacto directo con su hija desde el día viernes a las 6:00 PM, hasta el día domingo a las 10:00 AM, con pernocta de la primera y tercera semana de cada mes. La madre se trasladará a la residencia del padre en el horario aquí acordado. 2) En la celebración del día del Padre y día de la Madre, la niña compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños, la niña compartirá con ambos padres, quienes se distribuirán los gastos de la celebración. 3) En las navidades, la niña compartirá con el padre los días 24 y 25 de Diciembre. 4) El padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo, protegiendo su integridad física. 5) Asimismo, las partes acordaron que en caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación. 6) Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hija. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez

El Secretario

Daniel Girott