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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 25 de Junio de 2015
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-001104
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, Delia del Valle Gonzalez; por requerimiento de los ciudadanos Max Moisés Flores Liva y Maurys del Carmen Muñoz Rojas, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.538.696 y 25.999.303 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales en actas de conciliación, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…A. Pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales, DOS MIL BOLIVARES MENSUALES  (Bs. 2000) MENSUALES. B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de (Bs. 4.000,00) Bolívares. C. Los gastos médicos por motivo de enfermedad, 50% compartidos. D. El bono escolar comienzo de las actividades escolares 50% compartidos (Bs. 1000)…”.Régimen de Convivencia Familiar: “…Fines de semana intercalados el padre retira al niño el día viernes a las 05:00p.m., y lo lleva a su casa donde pernoctara hasta el día domingo hasta las 05:00p.m., que lo regresa a casa de la madre. La madre lleva al niño a la guardería de lunes a viernes a las 08:30a.m., y el padre lo retira de la guardería a las 05:00p.m., y lo regresa a casa de la madre a las 06:00p.m., el 24-12-2015 lo pasa con el  padre y 31-12-2015 lo pasa con la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Luisana José Marcano Vásquez
 El Secretario,
 
 Daniel Girott Hernández
 LJMV/DGH/Yurimar*.-
 
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