REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2012-002052
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FRANCISCO MIGUEL HERRERA y ANDREINA THAIS CARREÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.918.793 y V-13.114.395 , domiciliados en el Estado Nueva Esparta.
BENEFICIARIOS: “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación realizada en fecha 25/05/2015 por la ciudadana ANDREINA THAIS CARREÑO de facturas presentadas por el padre ciudadano FRANCISCO HERRERA en fecha 01/12/2014, las cuales señala como soportes de la cancelación de compras de calzado y vestido de sus hijos para el periodo navideño marcadas con las letras B, C, D, E y F. En tal sentido, se instó en auto de fecha 04/12/2014 a la madre de los niños, para que manifestara lo que creyera conducente respecto a las facturas consignadas. Es por ello, que en fecha 13/04/2015 la referida ciudadana a través de diligencia consignó igualmente facturas correspondientes a gastos médicos, medicinas, ropa, útiles e inscripción escolar de sus hijos, así como también solicitó fuese aperturado procedimiento contra el obligado en virtud de su reiterado incumplimiento. En razón de lo cual, en auto de fecha 21/04/2015 se ordenó la elaboración de informe contable a través de la Oficina de Control de Consignaciones adscrito a este circuito Judicial.
En fecha 13/05/2015, se realizó el calculo ordenado el cual arrojó como resultados por las facturas consignadas por el ciudadano FRANCISCO HERRERA la cantidad de (Bs. 46.807,71) y de las aportadas por la ciudadana ANDREINA CARREÑO, la cantidad de (Bs. 26.843.78).
Ahora bien, esta Juzgadora observa que desde el momento en que las partes han reclamado la cancelación de los gastos adicionales por concepto de vestuario, calzado y regalos, las mismas se han limitado a consignar indiscriminadamente todo tipo de facturas que según sus señalamientos, sirven de soporte para demostrar la cancelación de dichos gastos, en tal sentido se han realizado por parte de la Oficina de Control de Consignaciones cuatro informes contables a saber, en fecha 17/06/2013 que señaló que el padre adeudaba para la fecha la cantidad de (Bs. 32.299,54) folios 86 y 87. Otro informe contable de fecha 05/05/2014, en el que señaló que la deuda del ciudadano FRANCISCO HERRERA ascendía a la cantidad de (Bs. 56.086,00) y se encontraba a la espera de las transacciones bancarias que demostrarán el cumplimiento de la obligación, y en caso de la cancelación solo adeudaría la cantidad de (Bs. 9.394,00).
Posteriormente, en fecha 14/08/2014 se realizó nuevamente un calculo de la deuda a través de la OCC, y en la misma se concluyó que el ciudadano: Francisco Miguel Luís Herrera, adeuda por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 45.628,00) y por concepto de 50% de facturas consignadas la Cantidad Dos Mil Doscientos Noventa y Nueve con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.229,84), y por ultimo vista la consignación posterior de nuevas facturas, se determinó a través de informe contable que los montos del cincuenta por ciento (50%) de las Factura de los Gastos realizados por el Ciudadano Francisco Herrera 50% era la cantidad de (Bs. 23.403,86). Y las consignadas por la madre Ciudadana Andrina Carreño por la cantidad de (Bs. 13.421,89).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estudiados los elementos procesales, esta Juzgadora observa que la presente controversia tiene lugar con ocasión a la solicitud de cumplimiento de la obligación de manutención por parte del ciudadano FRANCISCO HERRERA y la impugnación de facturas consignadas por el referido ciudadano, en tal sentido es preciso acotar, que si bien es cierto, ambos padres han consignado múltiples facturas que les han servido de soporte para demostrar el cumplimiento de su obligación en cuanto a los gastos que establecieron como adicionales, no es menos cierto que dichos soportes solo pueden ser apreciados en base al principio de la libre convicción razonada, representando los mismos indicios de que ambos padres han cubiertos ciertos gastos de la obligación de manutención que han tenido para con sus hijos, sin embargo, de la revisión exhaustiva de las mismas, se observa que muchas de las facturas consignadas, existen algunas, que son totalmente ilegibles, y que no corresponden a los gastos médicos, vestuarios y útiles escolares que establecieron los padres serían soportadas de dicha forma, así como tampoco podrían ser apreciadas por esta juzgadora, aquellas que no fueron realizadas en moneda de curso legal. Así se declara.
Es preciso señalar, que hasta la fecha, no existe certeza en el expediente de cuales gastos adicionales ha cubierto el padre, ya que para el resultado de los informes contables que cursan en autos, se han reflejados sumas que hasta la fecha el padre no ha acreditado si ha cancelado o no, ya que solamente se ha limitado a consignar facturas de gastos que en ocasiones están referidas a compras que la madre señala no han sido destinada, a los niños beneficiarios en el presente asunto, así como también ha consignado ciertos vaucher de depósitos, tomando igualmente la información suministrada por el Banco Exterior en comunicación N° BE-GCO-0942-2014, cursante a los folios (277 al 281) primera pieza, no habiendo acreditado el pago de mensualidades que según la madre adeuda con anterioridad, es por ello, que habiendo transcurrido suficiente tiempo, para que el padre acreditara el cumplimiento tanto de la obligación mensual y de los gastos que los padres establecieron como adicionales a dicha suma, y no habiendo aportado las partes, durante el lapso probatorio, aperturado con ocasión a la impugnación de las facturas aportadas por el padre, es por lo que en fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expresadas, esta Sentenciadora considera que solo podrán ser tomadas en consideración para el calculo definitivo de las cantidades que se adeudan, aquellas facturas que sean legibles en todo su contenido, que se correspondan a los gastos adicionales establecidos por los padres y que hayan sido canceladas en moneda de curso legal, las cuales se aprecian conforme al Principio de la Libre Convicción Razonada o Sana Critica. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de facturas y solicitud de cumplimiento de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana ANDREINA THAIS CARREÑO, actuando en su propio nombre y en favor de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra el ciudadano: FRANCISCO MIGUEL HERRERA, por lo que se ordena que la OFICINA DE CONTROL de CONSIGNACIONES se sirva realizar informe definitivo de la deuda tanto de obligación de manutención mensual, así como de los gastos adicionales, tomando para ello las facturas cuyos parámetros hayan sido establecido en el presente fallo. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Una vez conste en autos dicho cálculo, se le concederá el lapso establecido en la Ley para que el padre cumpla o acredite el cumplimiento correspondiente. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los veinticinco (25) día del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Años 206º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Luisana J. Marcano
El Secretario
En la misma fecha, siendo las 3:26 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.-
El Secretario
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