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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veintidós de junio de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2015-000175
 
 ACTORA: YANURIS DEL VALLE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.203.510.
 DEMANDADA: CARLOS DAVID SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.675.378
 MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
 
 Se recibió por distribución de fecha 31.03.2015 demanda presentada por la ciudadana OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana YANURIS DEL VALLE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.203.510, por intermedio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano CARLOS DAVID SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.675.378, se admitió la misma en fecha 07/04/2015, se ordenó la notificación del demandado, y en fecha 13/05/2015 se verificó la notificación del demandado, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en auto de fecha  22/06/2015 a las 09:00 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO compareció la parte actora, compareció el demandado, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Se encuentra presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YANURIS DEL VALLE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.203.510, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de  abril del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Luisana Marcano V      		El Secretario
 
 Abg. Daniel Gitott
 
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