REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de Junio de Dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001098
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Francys Del C. García Malave, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.200.596, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Gabriel Enrique Adrián Velásquez y Crismar Yohemits Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-14.220.816 y V-14.161.294 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre del niño se compromete a suministrarle por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,00) Semanales, para un total de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (2.400,00) Mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro 01750433920061847590 del Banco Bicentenario. Igualmente se compromete a otorgarle a su hijo un Bono Escolar de Seis Mil Bolívares (6.000,00) y un Bono de fin de año por la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000,00). Asimismo, los padres convienen sufragar en un 50% los gastos que requiera el niño por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá buscar a su hijo en la residencia fijada por la madre, para compartir con él cuando así lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento del niño. En cuanto a los fines de semana, éstos serán alternos entre ambos progenitores; cuando le corresponda al padre éste buscará a su hijo en la residencia fijada por la madre, los días Sábados y Domingos a las 9:00 AM y lo regresará a su hogar a las 5:00 PM del mismo día, en épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos por ambos padres en forma alterna, siempre de común acuerdo, y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hijo. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez

El Secretario

Daniel Girott

LM/Mr