REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000209
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por los YIRSETH JOSEFINA MARIAGUA CENTENO y VICTOR JOSE VILLARROEL MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.165.177 y 10.198.103 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Luis Carreño Figueroa, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une. La cual fue admitida en fecha 12/02/2015 y se fijó para el día 25/03/2015, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada en dos oportunidades a requerimiento de las partes, siendo la ultima fecha fijada para el día 18/06/2015, por lo que una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y NO habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a tal efecto se concede media hora de espera. Se deja constancia de la presencia de la Dra. Angélica Pérez, Fiscal auxiliar Octava del Ministerio Publico, y se deja constancia igualmente de que transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos YIRSETH JOSEFINA MARIAGUA CENTENO y VICTOR JOSE VILLARROEL MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.165.177 y 10.198.103 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
El Secretario
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Daniel Girott