REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001074

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, Juana Hernández de Rivera; por requerimiento de los ciudadanos Jorman Alejandro Villarroel Mata y Gabriela del Valle Tineo Cadenas, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.653.680 y 20.595.114 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales en actas de conciliación, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…A. Pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, UN MIL QUINIENTOS MENSUALES (Bs. 1500) quincenales. B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de (Bs. 10.000,00) Bolívares. C. Los gastos médicos por motivo de enfermedad, gastos compartidos por ambos 50%. D. El Bono Escolar comienzo de las actividades escolares, gastos compartidos por ambos 50%…”.Régimen de Convivencia Familiar: “…Los lunes el padre del niño lo buscara en casa de la madre del niño a las 01:00p.m., para compartir con su hijo y luego lo regresará a la escuela el día martes a las 07:00a.m., autorizado por la madre del niño y luego lo retirara el mismo martes a la escuela a las 11:30a.m., (escuela Amada Fermin del Cardon), para compartir con su hijo y luego lo llevará a la casa de la madre del niño el mismo martes a las 08:00p.m., las vacaciones serán compartidas por los padres de mutuo acuerdo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana José Marcano Vásquez
El Secretario,

Daniel Girott Hernández
LJMV/DGH/Yurimar*.-