REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001050
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano y por requerimiento de los ciudadanos Jhoan Manuel Fernandez Zabala y Florleidi del Valle Cedeño Lugo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 16.930.393 y 20.537.806 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual según acta de fecha 21-05-2015 quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete con depositar para la manutención de su hija, la cantidad de (Bs. 2.000,00) mensualmente, depositando cada 15 y 30 del mes (Bs. 1.000,00) y cuando le depositen lo correspondiente a la cesta tickets utilizará el monto para comprar otras cosas que requiera la niña. Todos los demás gastos correrán por cuenta de la madre, mutua acuerdo. En cuanto al Bono de septiembre, manifiestan ambos padres que llegado el momento se pondrán de acuerdo para sufragar estos gastos. Bono de Diciembre, ambos padres manifiestan que se pondrán de acuerdo para sufragar estos gastos, en el momento que corresponda. El monto acordado por manutención, será depositado semanalmente en la cuenta de ahorros Nº 0175-0265-46-0061845774 del Banco Bicentenario, perteneciente a la madre ciudadana Florleidi del Valle Cedeño Lugo. Por ultimo en cuento a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: Cada padre manifiesta comprometerse con el 50% de estos gastos...”. Régimen de Convivencia Familiar: “…De mutuo acuerdo ambos padres manifiestan que todos los fines de semana el señor Manuel Fernando (abuelo materno) retirara a la niña los días sábado a partir de las 08:00a.m., la niña será entregada por la madre ciudadana Florleidi Cedeño, luego llevándola a la casa paterna donde vive el padre Jhoan Fernandez Zabala, regresándola el día lunes en la mañana en la escuela a la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria


Yiseida Mora Lamus

LJMV/YML/Yurimar*.-