REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001042
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Adrián del Jesus Malaver Caraballo y Ysvith Karina Cedeño Rausseo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.399.632 y 18.549.604 respectivamente, en beneficio de los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales en acta de fecha 15-04-2015, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…El ciudadano Adrián del Jesus Malaver, se comprometió a darle a sus hijos la tarjeta de cesta tickets por la cantidad de (Bs.1.900) mensual y adicionalmente le depositará la cantidad de de (Bs. 1.500) los 15 de cada mes, cuando le paguen las vacaciones en su trabajo, le depositará la cantidad de (Bs. 5.000). En cuanto a útiles y medicinas se compromete con el 50% de todos los gastos. El bono de fin de año, le depositará la cantidad de (Bs. 10.000). Todo lo ates expuesto quedó asentado según la voluntad de ambos progenitores…”.Régimen de Convivencia Familiar: “…El ciudadano Adrián del Jesus Malaver, compartirá con sus hijos los días que tenga libre en su trabajo, los cuales no puede especificar por que varían sus días libres, y los fines de semana de igual manera los buscará cuando este libre, previa notificación a su madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus
LMV/YML/Yurimar*.-