REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001028

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la Abogada Carmen Cueto Rodríguez, en su condición de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana NOREY SAMARIS DÍAZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.262.227 ; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y obtener el PASAPORTE para los adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, por cuanto el progenitor de los referidos adolescentes ciudadano ZAYED ABDALLAH IBRAHIN NADA, se encuentra domiciliado en Israel lo que imposibilita que el mismo acuda a dar dicha autorización. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los mencionados adolescentes el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana NOREY SAMARIS DÍAZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.262.227, en beneficio de los referidos adolescentes. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana NOREY SAMARIS DÍAZ CASTILLO, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE que requiere los adolescentes antes mencionados. Quedando entendido que la presente no autoriza a los adolescentes en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus

LMV/Yjlr-*