REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000998


, AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Dalwin José Gonzalez Bermúdez y Eva Maria Bermúdez de Gonzalez venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.225.357 y 4.647.927 respectivamente, a favor del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…El padre se compromete en aportar para el sustento de alimento para su prenombrado hijo la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) quincenales, es decir Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,oo) mensuales. Bono Escolar: El padre se compromete en cubrir los gastos de un uniforme completo (pantalón, camisa y zapatos) y la mitad de los gastos de útiles escolares. Bono de Navidad: El padre cubrirá los gastos de los estrenos (pantalón, camisa, zapatos y otros) para el día 24 de diciembre y su respectivo regalo. Con respecto al Bono de Medicina: El padre cubrirá todos los gastos….”. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “… El padre compartirá con su hijo los fines de semana a partir del día sábado con pernocta hasta el día domingo a las 05:00 pm. Con respecto a las Vacaciones De Carnaval y Semana Santa continuara el mismo régimen. Vacaciones Escolares: Los fines de semanas compartidos alternadamente. Vacaciones Decembrinas: El padre ratifica la continuidad de compartir con su hijo a lo largo del año los fines de semana de manera alternada, es decir, no consecutivos...”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza

Fanny Luz Márquez



La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto Velásquez



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