REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000992
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Génesis Coromoto Salazar y Júnior José Galeno Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.653.858 y V-19.452.548 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), semanales, lo que sumará un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrado hijo. Bono de Educación: el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de utiles escolares (alternado cada año). Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir los gastos de las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad. Bono de medicina y Atención Medica: ambos padres cubrirán los gastos (medicina, exámenes médicos y consulta medicas), los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos equitativamente entre ambos padres (vestuario, calzado y otros).REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo fines de semanas alternados con la madre, el padre buscará a su hijo en la residencia de la madre el día sábado a las 8.00 de la mañana y lo retornará el domingo a las 6:00 p.m en la misma dirección. El niño pernoctará en la residencia del padre. Vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Escolares: todas serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Navideñas: la madre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y el padre las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero. En las fechas de cumpleaños y día del niño serán compartidos mediodía con el padre mediodía con la madre y fechas espaciales del día de la madre y del padre el niño compartía con su respectivo progenitor. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
M. MONIZ
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