REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2013-000919
ENTREVISTA
En el día de hoy, ocho de junio de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención a favor de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, Se deja constancia que comparecieron al acto los ciudadanos Orlando De La Cruz y Marimel Bejarano. Esta Jueza hizo las reflexiones del caso. Las partes decidieron llegar a un acuerdo: El Tribunal ordena abrir una cuenta en el Banco Bicentenario a favor de los niños para que se cancelen las mensualidades y los pagos en general. Respecto a los pagos de las mensualidades del año 2015, el padre se compromete a traer al expediente los pagos realizados por el año. Respecto a la deuda es por un monto de Bs. 36.049,00 que lo pagará en dos partes, una parte en el momento en que se entere del numero de la cuenta y la otra parte el 30/06/2015; respecto a las mensualidades serán en adelante, por la cantidad de Bs.10.000,00. Respecto al pago de Colegio el padre lo pagará completo y respecto a los gastos de útiles escolares y uniformes serán de por mitad; respecto a todo lo relacionado con la salud el padre paga un seguro medico, las actividades extracurriculares se cancelarán de por mitad; Respecto a las visitas serán de fines de semana alternos y cuando los progenitores tengan guardia, será cuidador el otro progenitor; las vacaciones serán de por mitad; en diciembre será compartido. Comparecieron el adolescente hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y la niña hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y se les garantizó su derecho consagrado en el art. 80 de LOPNNA. Las partes han señalado que el padre tiene una medida de alejamiento y no debe acercarse a la madre; no obstante, en función del Interés Superior de sus hijos, se le insta al Progenitor a comunicarse con la madre por mensajería de texto solo en lo que respecta a sus hijos de manera puntual, respetable y siempre que el caso amerite por cuestiones urgentes o imprevistas. Asimismo se le insta a los padres para que resuelvan sus situaciones de adultos al margen de la crianza de sus hijos en función del Principio del Buen Trato y de Una Vida Digna que los hijos se merecen. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo esta Jueza, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ocho de junio de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Fanny Luz Márquez
El ciudadano
ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ,
La ciudadana Marimel Bejarano
El adolescente Diego
La niña Orianna
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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