REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Junio de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-000974
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-000974. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JOSE YSABEL ROJAS y YARISLAY DEL CARMEN ESPINOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.317.016 y V-20.326.074 respectivamente, en beneficio de sus hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maniero, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar un monto por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.000,00) Mensuales, lo cual será entregado directamente a la madre. Al inicio de la época escolar el padre asumirá los gastos de Uniformes y la madre los gastos de la lista Escolar de forma alterna cada año. En el mes Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas y juguetes/regalos y la madre el 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá compartir con ella todos los fines de semana, buscándola los días sábados y domingo en horas de la mañana y regresándola el mismo día antes de las 7:00 pm. al hogar materno. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de la niña, y las necesidades que estos tenga, tales como: visitas al médico, viajes u otra. Las Temporadas de Carnaval y Semana Santa los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. Mientras que las Vacaciones Escolares serán compartidas un mes cada uno de los padres, lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. La Temporadas de Navidad los días 24 y 31 de Diciembre ambos padres podrán compartir con la niña en el hogar materno, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otras fiestas en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con la niña. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Fanny Luz Márquez Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/as
|