REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000969
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-000969. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos HECTOR JESUS AGUILERA MARTINEZ Y EUDELYS DEL VALLE ROMERO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.182.345 y V-24.765.872 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: “… El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado, la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1800,00) mensuales, la cual será entregado directamente a la madre. Sin perjuicio de comprar cada vez que pueda para otras cosas del niño, y las necesidades que ésta tenga de improvisto, tales como: víveres, pañales, niñeras, actividades extras, guardería, actividades de esparcimiento y/ o recreación, viajes u otras. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá el 50% de los gastos de la compra de la ropa y juguetes para el niño. TERCERO: Una vez que el niño esté escolarizado, el padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de útiles escolares y uniformes. CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos medico, examen de laboratorio y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “… Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá compartir con el niño tres días a la semana (miércoles, jueves y viernes) (siendo la tía paterno la intermediario: AISKEL AGUILERA, previa comunicación a la madre), quien busque al niño en hora de la mañana aproxidamente a las 10:00am y lo regresara el mismo día a las 12:00m, (por un lapso de dos horas mientras la madre lo este amamantando). Queda entendido entre ambos que una vez que el niño tenga más edad, el padre podrá compartir más con el niño, y se comprometen a modificar el presente acuerdo en beneficio del niño. Sin perjuicio de mantener comunicación sobre las cosas del niño, y las necesidades que esté tenga, tales como: visitas al medico, viajes u otras. SEGUNDO: Las temporadas de carnaval y semana santa ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo al respecto. TERCERO: Los días 24 y 31 de diciembre el padre podrá compartir con el niño en horas del día, regresándolo al hogar materno a las 04:00pm. CUARTO: En lo que se refiere al día del niño, graduaciones, cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que sea posible compartir con él en la medida de sus posibilidades…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
Yjlr.-
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