REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001152
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Adinary del Valle Salazar Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.191.629, inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.953, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Monico Andrés González Gómez y Milagros del Valle Hernández Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números V-19.401.583 y V-17.848.628 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: PRIMERO: La cantidad de Un Mil Bolívares (1.000,00) Quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre en efectivo, sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, más de lo establecido para otras cosas del niño y las necesidades que éste tenga de improvisto, tales como: esparcimiento, colaboraciones del colegio, actividades deportivas o culturales y/o recreación, viajes u otras. SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre cubrirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de regalos y ropa del niño. TERCERO: El padre asumirá el pago correspondiente a la compra de útiles escolares y la madre del uniforme. CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de médicos, exámenes de laboratorio y medicamento, el padre asumirá el 50% de estos. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Por cuanto el niño volverá a vivir en el hogar materno, el padre podrá buscarlo los fines de semana de forma alterna, los días sábados y domingos y regresarlo al hogar materno antes de las 6:00 PM, sin perjuicio de realizar algún encuentro los demás días de la semana que no interrumpa su horario escolar y de sueño, mantener comunicación sobre las cosas del niño y las necesidades que éste tenga, tales como: visitas al médico, actividades escolares, viajes u otras SEGUNDO: Todo lo concerniente a las temporadas serán compartidas por ambos padres para lo cual manifiestan no tener inconvenientes, en virtud de la cercanía de ambas residencias. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Merlyn Prieto Velásquez
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