REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000303
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintinueve de junio de dos mil quince, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Responsabilidad de Crianza presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana Carmen Josefina Velásquez Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.930.048, en beneficio de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra el ciudadano Fidel José Rodríguez Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.542.857. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que la parte actora no compareció al acto sin causa que justifique su inasistencia y habiendo dejado de transcurrir toda la mañana; tampoco compareció la Defensa Pública, por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. Compareció el Fiscal Sexto del Ministerio Público. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Responsabilidad de Crianza presentado por la Fiscalía del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana Carmen Josefina Velásquez Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.930.048, en beneficio de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra el ciudadano Fidel José Rodríguez Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.542.857 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
El Fiscal Sexto del Ministerio Público
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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