REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001161

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana María Celeste de Castro, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda (2da) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Albenis Rafael Vicent Suárez y Rosibel del Valle Suárez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.670.656 y V-17.418.599 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: La niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” residirá con su madre en la dirección por ella señalada. El Niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”y el adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, vivirán con su padre en la dirección por él señalada. SEGUNDO: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar en el cual pasará un fin de semana con sus hijos, cada 15 días, para ello el padre enviará a sus hijos a la Isla de Coche. El padre a su vez también tendrá cada quince (15) días un fin de semana con su hija, para lo cual la madre enviará a su hija desde la Isla de Coche. Todos estos fines de semana a disfrutar serán desde el Sábado en la mañana con retorno el Domingo en la tarde, durante los demás días tendrán un régimen de convivencia abierto en el cual podrán compartir con sus hijos. TERCERO: Vacaciones de Diciembre, Escolares, Carnaval y Semana Santa, sus hijos pasarán estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con sus hijos. Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia: PRIMERO: El padre tendrá la custodia del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y la madre tendrá la custodia de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Merlyn Prieto Velásquez