REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001135
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Adinary del Valle Salazar, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Yohan José Guerra Colina y Wilneyda Elizabeth Salazar Blanco, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.719.009 y V-25.156.349 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá compartir con ella los dos días libres que le correspondan por su dinámica laboral, y para el encuentro acuerdan que la niña será entregada en la Av. 4 de Mayo (cerca del Banco Caribe) en horas de la mañana, y el padre podrá regresarla al día siguiente antes de las 06:00pm. Igualmente ambos padres acuerdan que los fines de semanas serán compartidos de forma alterna, sin perjuicio de mantener el resto del año los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de la niña, y las necesidades que esta tenga, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras. Segundo: La niña compartirá en las temporadas de carnaval y semana santa dos días con cada uno de los padres, y en la época de navidad la niña pasara 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, de forma alterna cada año. Tercero: En lo que se refiere al día del niño, graduaciones, bautizos, cumpleaños, proyectos escolares y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, el padre se compromete a adquirir un teléfono fijo para la madre de la niña pueda comunicarse con el sobre las cosas de la niña. Obligación de Manutención: Primero: La cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) quincenal, los cuales serán depositados en cuenta bancaria que la madre abrirá para tal fin. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda mas de lo establecido para otras cosas de la niña, y las necesidades que esta tenga de improvisto, tales como: esparcimiento, colaboraciones del colegio, actividades deportivas o culturales y/o recreación, viajes u otras. Segundo: En el mes de diciembre, el padre cubrirá el gasto correspondiente a la compra de juguete y el 50% de los gastos en ropa y juguetes para la niña. Tercero: El padre asumirá el total de los gastos correspondientes a la compra de uniformes y la madre los gastos de útiles escolares. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasiones por conceptos de médicos, examen de laboratorio y medicamentos, el padre asumirá el 50% de estos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
FLM/*lca.
|