REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001113
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, suscrito por los ciudadanos: Glendys Jose Gómez Figueroa y Jossmary del Valle Carrion, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.505.163 y V-15.006.526 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera:”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos, el padre tendrá contacto directo con sus hijos los días domingo desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), sin pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre se encargará de buscar y entregar a sus hijos en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En la celebración del día del padre y de la madre los hijos compartirán con quien corresponda. El padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Igualmente se les informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos. Ambos padres se comprometen a mejorar la comunicación entre ambos, todo con el fin de proporcionarles a sus hijos un mejor ambiente familiar. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron la Obligación de Manutención por la cantidad de Seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales distribuidos de la siguiente manera: Tres Mil Bolívares Exactos (Bs. 3.000,00) quincenales que el padre debe depositar en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 01750433960071619401 a nombre de Jossmary del Valle Carrion. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para cada uno de sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Merlyn Prieto Velásquez