REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001116
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001116. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO ESCALONA PALACIOS y MARYURI KEYZA SCOTT VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.183.796 y V-11.990.166 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá visitar al niño en el hogar paterno cuando su dinámica laboral se lo permita, siempre y cuado lo informe al padre con antelación (previa comunicación telefónica con el padre). De igual forma, podrá compartir con el niño los fines de semanas de forma alterna, buscándolo los días viernes en horas de la tarde y regresándolo el día domingo antes de las 6:00 p.m aproximadamente al hogar paterno. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas del niño y las necesidades que este tenga, tales como visitas al médico, actividades escolares, viajes u otras. En la época de Navidad, el 24 de Diciembre será compartido con la madre y 31 de Diciembre con el padre de forma alterna cada año. Los días festivos de Carnavales y Semana Santa los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En vacaciones escolares, el niño compartirá un mes completo con cada padre. En lo que se refiere al día del niño, bautizos, graduaciones y/o prosecuciones escolares, cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para compartir con el niño en el mismo evento. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza La Secretaria
Fanny Luz Márquez Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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