REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001109
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Zabala, del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Torsten Finke y Lilibeth Del Valle Henríquez, el primero de nacionalidad Alemana, titular del pasaporte Nº C4FTZH9R8, y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.036.005, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000ºº Bs.), mensuales que debe entregar a la madre en víveres e insumos adecuados para su hijo. También se acordó que el padre cubrirá el 100% de gastos médicos, un bono de navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hijo, el padre tendrá contacto directo con su hijo de lunes a domingo de nueve hasta las once de la mañana (09:00 a 11:00 a.m) y de dos de la tarde hasta las cuatro de la tarde (02:00 a 04:00 p.m), sin pernocta, de todas las semanas de cada mes, el padre se trasladará a la residencia de la madre en el horario acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre, el niño compartirá con quien corresponda. En su cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres, quienes se distribuirán los gastos de la celebración. El padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiéndolo de su integridad física. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
M.Moniz*
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