REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001103
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Delia González, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Carlos Luís Torres Pérez y Franyelis Lismar Pérez Arias, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.399.423 y V-20.904.472 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija por concepto de manutención la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares (Bs. 2.100,00) mensuales, en partidas de Un Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 1050,00) quincenales. Bono especial de navidad y fin de año por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Los Gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos en un 50% por ambos padres. El padre cubrirá el 100% del Bono escolar comienzo de las actividades escolares. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija fines de semana alternados, el padre retirara a la niña en casa de la madre a las 06:00pm del día viernes cuando le corresponda el fin de semana y la retornara el día domingo a las 05:00pm, la niña pernoctara en casa del padre. El 24/12/2015, lo pasara con el padre, el 31/12/2015, lo pasara con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
FLM/*lca.
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