REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001007
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA
En el día de hoy, veinticinco de junio de dos mil quince, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MIDAISY PEREZ FLORES, abogada e inscrita bajo el numero de Inpreabogado Nº 50.281, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Enrique Flores Martínez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.794.008, quien actúa en representación de su hija adolescente, “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y asistiendo a la ciudadana MARIAEUGENIA ESTHER FLORES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.326.539, quienes son hijas de la causante Carmen Sabina Hernández Mejias, quien falleció en fecha 01-12-2013, titular de la cedula de identidad N° 10.980.353. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que comparecieron la abogada MIDAISY PEREZ FLORES, la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y los ciudadanos JINETT RAMOS Y EURIVIDES BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.205.233 y 8.391.295, respectivamente, como testigos. Se deja constancia que se le garantizó a la adolescente su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato se concede la palabra a la abogada MIDAISY PEREZ FLORES quien expone: “Ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mi representada, la adolescente Melissa Isabel Flores y de su hermana MARIAEUGENIA ESTHER FLORES HERNÁNDEZ. Es Todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanos JINETT RAMOS y EURIVIDES BERMUDEZ, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana JINETT RAMOS, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Carmen Sabina Hernández Mejias? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que Carmen Sabina Hernández Mejias tuvo dos hijas, “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si puede dar fe que la causante no tuvo mas hijos? Contestó: “Si.” CUARTO: Si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que la causante falleció en Porlamar el 01/12/2013? Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano EURIVIDES BERMUDEZ, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Carmen Sabina Hernández Mejias? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que Carmen Sabina Hernández Mejias tuvo dos hijas, “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si puede dar fe que la causante no tuvo mas hijos? Contestó: “Si.” CUARTO: Si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que la causante falleció en Porlamar el 01/12/2013? Contestó: “Si.” Es todo. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Ahora bien, esta Jueza verifica que la solicitante adjuntó a su solicitud, partidas de nacimiento de las hijas de la causante, acta de defunción de la causante, documentos éstos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el vínculo filiatorio existente entre la de cujus con sus hijas y la defunción de la de cujus; y así se establece. Ahora bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales, es por lo que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana MIDAISY PEREZ FLORES, abogada e inscrita bajo el numero de Inpreabogado Nº 50.281, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Enrique Flores Martínez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.794.008, quien actúa en representación de su hija adolescente, “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, por aplicación del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana MARIAEUGENIA ESTHER FLORES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.326.539, quienes son hijas de la causante Carmen Sabina Hernández Mejias, quien falleció en fecha 01-12-2013, titular de la cedula de identidad N° 10.980.353, por todos los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo y se dan aquí por reproducidos íntegramente. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDERAS UNIVERSALES de quien en vida era Carmen Sabina Hernández Mejias, quien falleció en fecha 01-12-2013, titular de la cedula de identidad N° 10.980.353 y falleció en Porlamar, estado Nueva Esparta, a la adolescente, “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y a la ciudadana MARIAEUGENIA ESTHER FLORES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.326.539, respectivamente, a tenor de lo consagrado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tres juegos de copias certificadas solicitadas en este mismo acto, una vez consignen los fotostátos a tal fin. Se ordena dejar copia certificada, de esta sentencia en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La abogada MIDAISY PEREZ FLORES
La adolescente Melissa Isabel
Los Testigos,
La Secretaria
Merlyn Prieto Velásquez
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