REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Dieciocho de Junio de Dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001079
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Arisbel Valdivieso, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.911.987, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Jimmy Miguel Rodríguez García y Petra Doregnis Carreño Rosas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-17.848.191 y V-24.089.330 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: El padre de los niños se compromete a suministrarle por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad Mil Seiscientos Bolívares (1.600,00) Mensuales. Asimismo se compromete a suministrarles un bono especial de Navidad y Fin de año por la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00). En lo que respecta a gastos médicos por motivo de enfermedad y el Bono Escolar para comienzo de las actividades escolares, acuerdan que será un 50% compartido por ambos. Régimen de Convivencia Familiar: … El padre de los niños conjuntamente con su madre la señora Nancy García buscará a sus hijos a partir de las 3:00 PM hasta las 5:00 PM los días libres que tenga en su trabajo, ya que estos son rotativos, para así poder compartir con su familia, los buscará y entregará en casa de la señora Petra Carreño. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Fanny Luz Márquez La Secretaria
Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MP/MR
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