REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001044
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, suscrito por los ciudadanos: Reinaldo Miguel Brito Marval y Hernayelis Gregorina Ruiz Figuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.113.166 y V-21.323.447 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El ciudadano Reinaldo Miguel Brito Marval pasara de manera semanal la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700,00) para la manutención de sus hijos, lo que es igual a Dos Mil Ochocientos (Bs.2.800,00) mensual, de igual manera se compromete a cumplir con el 50% de gastos médicos y estudiantiles, igualmente el padre se encargara de buscar un transporte para los niños. En cuanto al Bono de fin de año, ambos padres se pondrán de acuerdo en su debido momento para realizar los gastos de manera equitativa. ”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El ciudadano Reinaldo Miguel Brito Marval compartirá con sus hijos los días sábados y domingo de 09:00a.m a 05:00p.m dejando constancia que de mutuo acuerdo los padres acordaron que compartirán de manera equitativa para estar con sus hijos de manera igual siempre, pensando en su bienestar. En fecha de cumpleaños, día del niño, navidad, carnaval y semana santa.”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Merlyn Prieto Velásquez
Yjlr.-