REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001040
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, suscrito por los ciudadanos: Irys del Valle Ordaz Valerio y Andrys José Villalba Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.995.148 y V-21.093.290 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre le comprará las cosas de mercado a su hijo por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500,00) mensual, los cuales se los entregará a la madre los 30 de cada mes. En cuanto a útiles y medicinas se comprometió con el 50% que la ley indica. En cuanto al Bono de fin de año, no lo establecieron porque no tiene un ingreso fijo pero que llegado el momento ellos conversaran y le dará para los gastos de ropa y juguetes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo los días sábados en horas de la mañana en casa donde habita con su madre. Cuando el niño este más grande asistirán nuevamente ante esta oficina y modificarán el régimen de convivencia familiar para el padre comparta mas días y por periodos mas largos con su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Merlyn Prieto Velásquez
Yjlr.-