REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2012-001724
Entrevista

En el día de hoy, once de junio de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, comparecieron las apoderadas de las partes, abogadas Mirelba Manzano y Monica Soriano, respectivamente. La Jueza dio inicio a la entrevista, le dio las explicaciones del caso, se realizaron las reflexiones conducentes y se llegó a un acuerdo respecto al pago de la deuda por concepto del seguro a favor de la niña. La abogada Soriano manifiesta que su mandante tiene la disposición de pagar la deuda que tiene sobre la renovación de la póliza y se cancelará una vez conste en autos la solvencia de los pagos realizados a la Empresa Sanitas de los años 2014 y 2015 hasta Junio, que será depositado a la cuenta de la niña que declara conocer; asimismo se declara conocer que la Póliza es de Seguros Sanitas y que la Empresa que la contrata es Productos Sun Rise, C.A. y su corredora es la ciudadana María Marín, cuyo telefono son 0212-2425270 y 0212-2420806, para que el padre tenga el contacto directo con la aseguradora para lo sucesivo con ello este Juzgado en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Respecto a las resultas de la evaluación psiquiátrica en el Hospital Luís Ortega, se ordena librar oficio al referido Hospital con el anexo de las copias consignadas y debidamente certificadas para que remitan a este Despacho con carácter urgente las resultas de la evaluación psiquiátrica realizada por el Dr. César Villamizar Nucete, titular de la cédula de identidad No. 3.849.365, M.P.P.S. 15.554/ C.M. 3131, departamento de Psiquiatría y Psicoterapia a la ciudadana Mariana De Blois en fecha 02/07/2014, según control de citas HC No. 26.05-20. Se ordena oficiar al Banco Bicentenario ubicado en el Centro Comercial de Provemed Playa El Angel, a fin de informarle que la ciudadana Mariana De Blois, titular de la cédula de identidad No. 15.005.417 realizará los retiros de la cuenta No. 01750549-17-0061794580 a favor de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de manera mensual y permanente sin necesidad de ninguna otra autorización por parte de este Despacho Judicial. Líbrese oficio con carácter urgente. Asimismo; se ordena librar con carácter urgente oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Juzgado para que a la mayor brevedad posible remita las resultas del informe social practicado al hogar de la ciudadana Mariana De Blois. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Fanny Luz Márquez
La abogada Manzano,


La abogada Soriano,

La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez