REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000715
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, diez de junio de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Obligación de Manutención Subsidiaria interpuesta por la ciudadana ALEXZAIDA JOSE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.299, en beneficio de las niñas “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra los ciudadanos SLEIDY WILLIEMINA PIÑA TAVERA, SEFORA SHIRLEY PIÑA TAVERA, WILLIAM SACARÍAS ARMANDO PIÑA TAVERA y WILLIAM JEREMIAS PIÑA TAVERA, VENEZOLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.853.805, 13.668.859, 16.035.867 y 13.668.873, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que la parte actora no compareció al acto sin causa que justifique su inasistencia y habiendo dejado de transcurrir mas de una hora; tampoco compareció la Defensa Pública ni la Fiscalía, por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. Se deja constancia que compareció la abogada María Cuberos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.473 apoderada de los ciudadanos Piña Tavera y consignó copia del poder que acredita su representación. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ALEXZAIDA JOSE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.299, en beneficio de las niñas “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra los ciudadanos SLEIDY WILLIEMINA PIÑA TAVERA, SEFORA SHIRLEY PIÑA TAVERA, WILLIAM SACARÍAS ARMANDO PIÑA TAVERA y WILLIAM JEREMIAS PIÑA TAVERA, VENEZOLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.853.805, 13.668.859, 16.035.867 y 13.668.873, respectivamente y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.
La abogada María Cuberos,

La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez