REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de junio de dos mil quince
205º y 156º

Asunto: OP02-V-2015-000310
Parte actora: Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta
Parte demandada: ciudadanos ROXANA JIMENEZ RIVAS, ENDER JOSE SANCHEZ SALAZAR Y ELVIS DANIEL BASTARDO CORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-22.994.069, V-17.487.575 y V- 18.913.588, respectivamente
Beneficiarios: Las niñas “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
Motivo: Colocación Familiar en Entidad de Atención.

MEDIDA DE COLOCACIÓN
EN ENTIDAD DE ATENCIÓN

Se le dio entrada a la demanda con motivo de Colocación en Entidad de Atención, presentada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, en beneficio de las niñas “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; en fecha 28/05/2015 este Despacho la admitió, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley y en virtud de los Principios de Interés Superior de las Niñas y Preceptos Constitucionales, se dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en la Casa de Entidad de Atención “Maria Goretti”, en beneficio de las niñas conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley especial, en concordancia con el artículo 397-C respectivamente, para lo que se ordena librar oficio a la Directora de dicha Entidad, conforme a la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley especial. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. La Asunción, uno de junio de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.