REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, uno de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000871
Audiencia Art. 512 de LOPNNA.


En el día de hoy, uno de junio de dos mil quince, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Curatela presentada por la ciudadana Verónica Lucia Marval Ugolini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.535.670, asistida por la abogada Gerardine Natacha Fernández Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.676, a favor de las niñas “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” en la persona de la ciudadana Nataly del Valle Ugolini de Marval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.301.127, por cuanto próximamente, la solicitante, contraerá matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 110 del Código Civil. Anunciado el acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante, ciudadana Verónica Lucia Marval Ugolini, asistida por la prenombrada abogada y la ciudadana Nataly del Valle Ugolini de Marjal, todos plenamente identificados. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma y se concede la palabra a la ciudadana Verónica Lucia Marval Ugolini, plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de mis hijas, a fin que se declare como Curador Ad Hoc a la ciudadana Nataly del Valle Ugolini de Marval por cuanto próximamente contraeré matrimonio. Es Todo”. Acto seguido, se les garantizó a las niñas su derecho a opinar y ser oídas a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Nataly del Valle Ugolini de Marjal, plenamente identificada, quien expone: “He comparecido a esta audiencia por estar de acuerdo en ser Curadora Ad Hoc de las niñas. Es todo”. Seguidamente esta Jueza, pasa a juramentar a la ciudadana Nataly del Valle Ugolini de Marjal, plenamente identificada, su aceptación al cargo asignado, de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo como Curadora Ad Hoc de las niñas “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”? A lo que contestó: “Lo juro”. La Jueza le hizo saber: “Si así lo hiciere, que Dios y los hombres la premien y si no que os la demanden”. Queda usted impuesta del cargo de Curadora Ad Hoc de las niñas “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es todo. Una vez concluida la evacuación del testimonio de los presentes, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Verónica Lucia Marval Ugolini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.535.670, asistida por la abogada Gerardine Natacha Fernández Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.676, a favor de las niñas “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, se designa Curadora Ad Hoc de Isabella Lucia Silva Marval y Samantha Lucia Marval Ugolini a la ciudadana Nataly del Valle Ugolini de Marval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.301.127. Se entrega una copia certificada a la interesada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez


La ciudadana
Verónica Lucia Marval Ugolini,



La abogada,



La ciudadana
Nataly del Valle Ugolini de Marval,


La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez