REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 8 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000654
En atención al contenido de la diligencia suscrita por la Doctora Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal VIII Auxiliar del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual expuso: “…Ante este despacho fiscal comparecieron los ciudadanos Mónica Manuela Pita Ribeiro y José Bautista Alcala, ….(…)….; quienes desistieron de la presente demanda, debido a que lograron acuerdo de las instituciones familiares entre las partes y se consigna acta de desistimiento …(…)…”, tomando en consideración lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la Doctora Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal VIII Auxiliar del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los ocho (08) días de junio de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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