REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000098
En audiencia de esta fecha los ciudadanos MARIA LEAL MATA, titular de la cédula de identidad número 15.679.680, y OLIVER PINO RIVAS, titular de la cédula de identidad número 16.337.175, suscribieron acuerdo por fijación de obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARIA LEAL MATA, y OLIVER PINO RIVAS, por fijación de obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales depositados en la cuenta de la madre. Adicional a ello los gastos escolares de los niños, tales como uniformes y útiles serán compartidos con la madre en partes iguales; mientras que respecto de gastos decembrinos, aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mas los juguetes que a bien tenga aportarle en la medida de su capacidad económica.
Respecto de la convivencia familiar, el padre y los niños compartirán un dia de cada fin de semana, de forma alterna, es decir comenzará la convivencia un dia sábado, desde las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde, y para el fin de semana corresponderá el dia domingo en el mismo horario, alternándose el dia en las semanas siguientes, lo cual no obsta para que pueda compartir otro dia, previa comunicación y acuerdo con la madre; régimen que se establece en esos términos con la finalidad de lograr el acercamiento entre padre e hijos de forma progresiva.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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