REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001154
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Maneiro, por requerimiento de los ciudadanos Luís Teodoro Fonten Rosales y Dariana Caridad Pellicer, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-17.847.561 V-19.806.690 respectivamente, en beneficio de los niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 09-06-2015 quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Primero: Se fija la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) MENSUALES, los cuales serán traducidos por medio de tarjeta de bono de alimentación del padre, que le otorgará a la madre para la compra de alimentos, productos de higiene etc. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, más de lo establecido para otras cosas de los niños, y las necesidades que éstos tenga de improvisto, tales como: esparcimiento, colaboraciones de guardería, actividades deportivas o culturales y/o recreación, viajes u otras. Segundo: En el mes de diciembre, el padre cubrirá el 50% de lo gastado en ropa y regalos de los niños. Tercero: El padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de uniforme y útiles escolares de los niños cada año. Cuarto: El padre se compromete a asumir el total del gasto de la guardería de su hija. Quinto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos y se compromete a incluir a los niños en el seguro de su trabajo...”. Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá buscarlos de acuerdo a su dinámica laboral, al hogar materno los días libres que disfrute. Buscándolos en horas del día y regresándolos al siguiente día. Sin perjuicio de realizar algún encuentro los demás días de la semana, que no interrumpa su horario de sueño, mantener comunicación sobre las cosas de los niños, y las necesidades que éstos tenga, tales como: visitas al médico, actividades escolares, viajes u otras. Segundo: En las temporadas de carnaval, semana santa y vacaciones escolares, los niños podrán compartir con el padre de acuerdo a su dinámica laboral. Tercero: En la época de navidad, el 24 de diciembre será disfrutado con el padre y el 31 de diciembre con la madre, de forma alterna cada año. Cuarto: En lo que se refiere al día del niño, graduaciones, bautizos, cumpleaños, proyectos escolares y otra fiesta en que el adolescente y niños sean persona principal, ambos padres acuerdan compartir con los niños en la medida de sus posibilidades…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Carmen Milano Vasquez
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan
CMV/YMP/Yurimar*.-