REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000987
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Diana Espinosa, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Kelvis Enrique Morante Vicent Yulisbel Maria Narváez Jiménez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.729.488 y V-16.036.189 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales, para un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de su prenombrado hijo. Con respecto a gastos de pañales desechables el padre cubrirá los gastos de una semana y la madre de la semana siguiente. Bono escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares. Los gastos por concepto de cuidado diario serán compartidos entre ambos padres una semana los cubrirá el padre y la semana siguiente la madre. Bono de navidad: Ambos padres compartirán los gastos de manera compartida, previa emisión de facturas recompras. Bono de medicina y atención médica: Los gastos respecto a este bono serán compartidos entre ambos padres (medicinas, exámenes médicos, vacunas y consultas médicas privadas), si el niño lo amerita. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos equitativamente entre ambos padres (vestuarios, calzado y otros). Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo tres (03) días a la semana, el padre buscara a su hijo en la residencia de la madre a las 08:00 a.m. y lo retornara en la misma dirección a las 04:00 p.m., sin pernocta en la residencia del padre, a medida que el niño vaya creciendo el padre podrá compartir mas tiempo con su hijo. Vacaciones de carnaval, semana santa, escolares. Todas serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones decembrinas: En las fechas especiales de 24, 25,31 de diciembre y 01 de enero, las compartirán entre ambos padres. En las fechas de cumpleaños y día del niño serán compartidos medio día con el padre, medio día con la madre y las fechas especiales del día de la madre, del padre y del niño, compartirá con su respectivo padre y/o madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.
Abg. Yvette Moy Pavan.
CMV.*lca.
|