REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000879
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano NICOLA JOSE GARCIA LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.669.846, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y por el joven ISAIAS ANDRES GARCIA MARVAL, titular de la cédula de identidad número 24.438.900, asistidos de la abogada MARIANA MURGUEY FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.428, quienes requieren se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana FANNY DEL VALLE MARVAL DE GARCIA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.541.736, fallecida en fecha 16.10.2014, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos LIDIA DEL VALLE MILLAN y DEESHA AMY INFANTES CARREÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.093.079 y 25.807.141 respectivamente, promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por los solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano NICOLA JOSE GARCIA LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.669.846, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y por el joven ISAIAS ANDRES GARCIA MARVAL, titular de la cédula de identidad número 24.438.900, asistidos del abogado MARIANA MURGUEY FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.428, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana FANNY DEL VALLE MARVAL DE GARCIA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.541.736, fallecida en fecha 16.10.2014, a su viudo, ciudadano NICOLA JOSE GARCIA LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.669.846, y a sus hijos, el niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y el joven ISAIAS ANDRES GARCIA MARVAL, titular de la cédula de identidad número 24.438.900, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Yvette Moy Pavan