REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001038
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Andrés José Rivero Figueroa y Emelys Zulay Romero González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.847.546 y V-17.418.844 respectivamente, en beneficio de sus hijos los hermanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a depositar a sus hijos los días 30 de cada mes la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.2.500,00) y los primeros días de cada mes cuando cobre Cesta Tickerts, les hará un mercado por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.2.500,00), de los gastos médicos el padre se compromete asumir la totalidad, debido a que los niños poseen seguro medico; y de los gastos escolares asumirá el 50%. Para la época navideña el padre manifestó que se llevara a sus hijos y les comprara todo lo que requieran para la ocasión (vestuario, calzado y juguetes).REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos los días domingos de cada semana, cuando esté libre en su trabajo, los buscara en la casa donde viven con la madre a las 09:00 a.m y los regresará a las 05:00 p.m y cuando sea los días sábados que esté libre los ira a buscar a las 09.00 a.m y los domingo por la tarde los regresará a su progenitora. Del resto de los días vacacionales, los establecerán de mutuo acuerdo entre ellos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaría

Abg. Yvette Moy Pavan.


M.M*