REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000092
PARTE ACTORA: GREGORIO DEL JESÚS QUIJADA GÓMEZ, ELEAZAR ANTONIO LUNA RIVERA y VICTOR ARMANDO QUINTERO RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENNEKER EFRAIN TIAPA MOROCOIMA.
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A (IPSE, C.A)
ASISTIDO POR EL ABOGADO: MARIA TERESA ALSINA VACA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000092, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los ciudadanos GREGORIO DEL JESÚS QUIJADA GÓMEZ, ELEAZAR ANTONIO LUNA RIVERA y VICTOR ARMANDO QUINTERO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.826.423, 11.539.251 y Nº 12.317.639, respectivamente, debidamente asistidos por su Apoderado Judicial Abogado ENNEKER EFRAIN TIAPA MOROCOIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.892, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fechas 14/04/2015, 14/04/2015 y 14/04/2015, quedando anotado bajo los Nº 13, 11, 12, en el orden indicado, todos del Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho, los cuales corren insertos en el presente expediente y por la parte demandada INGENIERÍA DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ELÉCTRICOS C.A (IPSE, C.A) comparece la Abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.456, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de copia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21-05-2015, quedando anotado bajo el Nº 012, Tomo 174.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los ciudadanos GREGORIO DEL JESÚS QUIJADA GÓMEZ, ELEAZAR ANTONIO LUNA RIVERA y VICTOR ARMANDO QUINTERO RODRÍGUEZ, alegan en su libelo que prestaron servicios personales de manera subordinada y directa para la entidad de trabajo INGENIERÍA DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, IPSE en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012), (12) de abril de 2012 y cuatro (04) octubre de 2010, respectivamente, desempeñaban los cargos de obrero, obrero y ayudante, con un horario de trabajo de siete (07:00 a.m.) hasta las doce (12:00 p.m.) y una (01:00 p.m.) hasta las cuatro (04:00 p.m.), respectivamente, de lunes a viernes, con dos días de descanso semanal, Laborando hasta el día quince (15) de abril de dos mil quince (2015), fecha esta última en la que terminó la relación laboral por despido injustificado, razón por la cual procedieron a demandar DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por ante este Juzgado, los cuales se especifican a continuación: Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades acumuladas, tiempo de mora (Cláusula 47) ya que le fueron otorgados Anticipos de Prestaciones Sociales, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: Presente la Apoderada Judicial de la parte demandada INGENIERÍA DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ELÉCTRICOS C.A (IPSE, C.A) Abogada MARIA TERESA ALSINA VACA, declara en este acto en nombre de su representada que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, pero que no se trató de un despido injustificado sino de la culminación de la obra para la cuál fueron contratados los actores; desconoce en consecuencia que le adeude indemnización por despido, asimismo desconoce que le adeude cesta ticket, y que en la oportunidad en la que culminó la obra se les ofreció el pago de sus prestaciones sociales mediante cheques que fueron rechazados por los actores, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente ofrece pagar en este acto para el ciudadano, GREGORIO QUIJADA, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000), que comprende la cantidad de Bs. 14.807,55 correspondiente a prestaciones sociales, vacaciones, bono de asistencia y utilidades; y la diferencia restante de Bs.15.192,45 por indemnización de la cláusula 48 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Al ciudadano ELEAZAR ANTONIO LUNA RIVERA la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000) que comprende la cantidad de Bs. 14.807,55 correspondiente a prestaciones sociales, vacaciones, bono de asistencia y utilidades; y la diferencia restante de Bs.15.192,45 por indemnización de la cláusula 48 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción y al ciudadano VICTOR ARMANDO QUINTERO RODRÍGUEZ la cantidad de TREINTA y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 33.000), que comprende la cantidad de Bs. 15.894,23 correspondiente a prestaciones sociales, vacaciones, bono de asistencia y utilidades; y la diferencia restante de Bs.17.105,77 por indemnización de la cláusula 48 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, dichas cantidades ofrece pagarlas en este acto mediante cheques N° 56-08183989, 85-08183988 y 22-08183987, por las cantidades de 30.000,00, 30.000,00 y 33.000,00 respectivamente, del BANCO EXTERIOR. TERCERA: Presente los actores GREGORIO DEL JESÚS QUIJADA GÓMEZ, ELEAZAR ANTONIO LUNA RIVERA y VICTOR ARMANDO QUINTERO RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por su Apoderado Juncial antes identificados declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, que la demandada nada queda a beber por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos. de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZA.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/icm.-
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