REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de junio de dos mil quince (2015)
Año: 205º y 156º


ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000101
PARTE ACTORA: NORMA MIGDALIA MARCANO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. OMAR VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SIMON RODRIGUEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARY GONZALEZ ESCALONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, doce (12) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2015-000101, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado OMAR VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 173.908, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMA MIGDALIA MARCANO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad número V-9.421.201, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública de Juangriego en fecha 18-06-2013, el cual quedó anotado bajo el No. 31, tomo 74 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA SIMON RODRIGUEZ, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscriupcrión Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 14-07-1993, bajo el Nº 585, tomo II, adicional 11, comparece la ciudadana ROMELIA RODRIGUEZ DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.489.718, en su carácter de Vicepresidenta, cualidad que se desprende de Acta de Asamblea de fecha 12-01-2013, la cual presente en copia simple, debidamente asistida por la abogado MARY GONZALEZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.693.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 01-10-2006,. Comenzó a prestar servicios personales en forma directa y subordinada para la empresa demandada, ostentando el cargo de DESPACHADORA DE LA CANTINA, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 06:30 a.m., a 01:00 p.m., devengando un ultimo salario de Bs. 1.548,30; siendo que en fecha 03-10-2011, fue despedida de forma verbal por los ciudadanos Francisco Villarroel Y Romelia Villarroel, en su carácter de dueños de la entidad de trabajo demandada, y a partir de ese momento ha realizado innumerables gestiones para que le cancelen sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siendo infructuoso el pago, hecho este por lo que procede a demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales a la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA SIMON RODRIGUEZ, C.A., por los siguientes conceptos: Antigüedad, Indemnización (art. 125 LOTTT), Intereses, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducido, para un total a demandar de Bs. 30.415,35; mas las costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios de los abogados.-
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su Vicepresidenta, ciudadana ROMELIA RODRIGUEZ, debidamente asistida MARY GONZALEZ ESCALONA, declaran que desconocen la relación laboral, en virtud que la demandante no prestó servicios para el colegio, sino para la cantina del mismo, la cual fue dada en concesión a una persona natural, no obstante a ello y a los fines de de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), que comprende el pago de los montos y conceptos demandados descritos en el particular primero, para ser cancelados de la siguiente forma: en el día de hoy (12-06-2015), la cantidad de Bs. 15.000,00, mediante cheque signado 34001604, de fecha 12-05-2015, a favor de la ciudadana NORMA MARCANO, y una segunda cuota por la misma cantidad en fecha 15-07-2015.
TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte demandante declara en nombre de su representada, que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que unió a su representada con la demandada.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho a la trabajadora a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/PDM/mm