REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de junio de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000352
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL ARCAY LÁREZ
ASISTIDO POR EL ABOGADO: JUAN JOSÉ MORENO.
PARTE DEMANDADA: ENTREMARES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2014-000352, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARCAY LÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.200.650, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.640, según se evidencia de poder Apud-Acta otorgado ante el Coordinador de Secretaría del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), el cual corre inserto en autos. De igual forma comparece el Abogado JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.181, en su carácter de Apoderado Judicial, de la empresa PROMOTORA SOLMARES, C.A. según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante la Secretaría del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015). Se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la empresa demandada ENTREMARES, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 14-09-2013, comenzó a prestar servicios de manera directa para la empresa ENTREMARES, C.A., desempeñando como ultimo cargo el de VIGILANTE, siendo despedido injustificadamente en fecha 22-02-2014, laborando de esta manera para la empresa demandada ENTREMARES, C.A., por un lapso de cinco (05) meses y doce (12) días.. En razón a lo anterior, reclaman los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades.-
SEGUNDA: La Representación Judicial de la empresa PROMOTORA SOLMARES, C.A., presente en este acto, desconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, así como los conceptos y montos reclamados; sin embargo a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece cancelar al actor la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales ofrece pagar en este acto mediante dinero en efectivo.
TERCERA: Presente el demandante de autos con la asistencia jurídica de su apoderada judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la empresa PROMOTORA SOLMARES, C.A. en los términos expuestos por ésta; manifestando que recibe conforme el monto antes señalado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


ESV/jmf.-