REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de julio de dos mil quince (2015).
Años: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000071
PARTE ACTORA: RAYNINS ALEXANDER LÓPEZ MARCANO, RIGOBERTO JOSÉ GUEVARA QUIJADA, LUÍS FERNANDO LÓPEZ MARCANO, SAMUEL ANTONIO RODRÍGUEZ y GREGORYS JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS.
APODERADOS JUDICIALES: ÁNGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZÁLEZ, OTTO JULIÁN ARISMENDI y EUDISDEL CARMEN AGUILERA DE VILLARROEL.
PARTE DEMANDADA: ER FARO UCERO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000071, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, los ciudadanos RAYNINS ALEXANDER LÓPEZ MARCANO, RIGOBERTO JOSÉ GUEVARA QUIJADA, LUÍS FERNANDO LÓPEZ MARCANO, SAMUEL ANTONIO RODRÍGUEZ y GREGORYS JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS, titulares de las cédulas de Identidad Nros° V-24.105.386, V-17.655.543, V-24.105.387, V-19.806.590 y V-19.585.124, respectivamente, debidamente representado por el Abogado en ejercicio ÁNGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.960, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada ER FARO UCERO, C.A., comparece el Abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el N° 09, Tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los ciudadanos RAYNINS ALEXANDER LÓPEZ MARCANO, RIGOBERTO JOSÉ GUEVARA QUIJADA, LUÍS FERNANDO LÓPEZ MARCANO, SAMUEL ANTONIO RODRÍGUEZ y GREGORYS JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS, alegan en su libelo que prestaron servicios personales para la entidad de trabajo ER FARO UCERO, C.A., en fechas veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), trece (13) de agosto de dos mil trece (20l3), treinta (30) de noviembre de dos mil trece (2013), diez (10) de julio de dos mil catorce (2014) y diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), respectivamente, desempeñaban los cargos de ASISTENTES DE BARRA, con un horario de trabajo de nueve (09:00 a.m.) hasta la seis (06:00 p.m.) respectivamente, de miércoles a domingos, con dos días de descanso semanal, devengando como último salario mensuales a los ciudadanos RAYNINS ALEXANDER LÓPEZ MARCANO (Bs. 7.442,50), RIGOBERTO JOSÉ GUEVARA QUIJADA (Bs. 8.260,92), LUÍS FERNANDO LÓPEZ MARCANO (Bs. 7.520,65), SAMUEL ANTONIO RODRÍGUEZ (Bs. 10.978,56) y GREGORYS JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS (Bs. 8.072,74), respectivamente; laborando hasta el día veintisiete (27) de diciembre de dos mil catorce (2014), fecha esta última en la que terminó la relación laboral por DESPIDOS INJUSTIFICADOS, razón por la cual procedieron a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por ante este Juzgado, los cuales se especifican a continuación: Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Bono de Alimentación, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: Presente el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, declara en este acto en nombre de su representada que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio, pero desconoce el despido injustificado y la inclusión del Bono de Alimentación en el salario, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto para el ciudadano SAMUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.500,00), mediante cheque N° 58-82879230 del BANCO EXTERIOR de fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015); al ciudadano GREGORYS JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.500,00), mediante cheque N° 10-82879229 del BANCO EXTERIOR de fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015); al ciudadano LUÍS FERNANDO LÓPEZ MARCANO, la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00), mediante cheque N° 51-82879228 del BANCO EXTERIOR de fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015); al ciudadano RAYNINS ALEXANDER LÓPEZ MARCANO, la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.000,00), mediante cheque N° 00-82879227 del BANCO EXTERIOR de fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015) y al ciudadano RIGOBERTO JOSÉ GUEVARA QUIJADA, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00), mediante cheque N° 55-82879231 del BANCO EXTERIOR de fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015), respectivamente. TERCERA: Presente los actores ciudadanos RAYNINS ALEXANDER LÓPEZ MARCANO, RIGOBERTO JOSÉ GUEVARA QUIJADA, LUÍS FERNANDO LÓPEZ MARCANO, SAMUEL ANTONIO RODRÍGUEZ y GREGORYS JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS, debidamente asistidos por su Apoderado Judicial antes identificados declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, que la demandada nada queda a deberle por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/ERS/yi.-