REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: OP02-S-2015-000041

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE OFERENTE: SUN SOL VACATION CLUB, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUÍS ARTURO MATA ORTIZ y KAMIL SALMEN.
PARTE OFERIDA: Sucesión del ciudadano JAIRO ANTONIO ORTEGA VERGEL: ANEGLICA GIOVANNA ORTEGA VALDEZ, DIEGO ALEJANDRO ORTEGA TESORERO, VERONICA ALEJANDRA ORTEGA TESORERO, y CAMILA ORIAJ ORTGEA PINO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que mediante auto dictado en fecha 29-06-2015, este Juzgado admitió la presente oferta real de pago, presentada en fecha 25-06-2015, por el Abogado KAMIL SALMEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.346, en representación de la empresa SUN SOL VACATION CLUB, C.A., cualidad que se desprende de acta de asamblea ordinaria de accionistas, celebrada en fecha 09-01-2008, a favor del ciudadano a favor de la sucesión del ciudadano JAIRO ANTONIO ORTEGA VERGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.492.546, por un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 796.683,53), ordenándose librar el respectivo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), para el trámite de consignación y la apertura de la cuenta de ahorro a favor de sucesión del ciudadano JAIRO ANTONIO ORTEGA VERGEL, por un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 796.683,53), todo ello de conformidad con el Manual de Procedimientos para la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales emitido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Una vez analizados los requisitos que acompañan la presente solicitud, se evidencia que consta en autos copia certificada del expediente signado Nº 2228, cursante por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, en el cual se encuentra inserto auto de fecha en fecha 19-01-2015, en el cual dicho Juzgado declaró como Únicos y Universales Herederos del extinto ciudadano JAIRO ANTONIO ORTEGA VERGEL, a sus hijos ANGELICA GIOVANNA ORTEGA VALDEZ, DIEGO ALEJANDRO ORTEGA TESORERO, VERONICA ALEJANDRA ORTEGA TEOSRERO Y CAMILA ORIAJ ORTEGA PINO, de veinticuatro (24) años, diez (10) años, ocho (08) años y dos (2) años de edad, respectivamente.-
En virtud de lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse en el presente asunto, considerando necesario traer a colación los artículos 1, 115 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 115. Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
Para tramitar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes se seguirá el procedimiento ordinario previsto en esta Ley. Se aplicarán supletoriamente las normas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 177. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…Omissis…)
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
(…Omissis…)
Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.

De la norma antes transcrita, se desprende que corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños, niñas sin distinguir que los mencionados sujetos de derecho figuren como legitimados activos o pasivos; asimismo, establece la referida ley que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son competentes en los asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos, en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
Es por lo que en atención a todo lo antes expuesto, y por cuanto se observa que los niños DIEGO ALEJANDRO ORTEGA TESORERO, VERONICA ALEJANDRA ORTEGA TEOSRERO Y CAMILA ORIAJ ORTEGA PINO, tienen interés en la presente demanda, por ser heredero del causante ciudadano JAIRO ANTONIO ORTEGA VERGEL, parte oferida en la presente causa, por tal motivo, todo lo relacionado con asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos en los cuales estén involucrados niños, niñas y adolescentes es competencia que está atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Siendo el presente caso como lo es, competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Juzgado no tiene atribución legal para emitir pronunciamientos en relación al conocimiento de la presente causa, por cuanto estaría usurpando una función que no le está atribuida y, en consecuencia, cualquier pronunciamiento sería nulo, conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que considera forzoso dejar sin efecto el auto de admisión dictado en fecha 29-06-2015, así como el oficio Nº 0280-2015, dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral de este estado, y declarar de oficio su incompetencia por la materia. Así se establece.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DE OFICIO su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo la presente Oferta Real de Pago presentada en fecha 25-06-2015, por el Abogado KAMIL SALMEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.346, en representación de la empresa SUN SOL VACATION CLUB, C.A., cualidad que se desprende de acta de asamblea ordinaria de accionistas, celebrada en fecha 09-01-2008, a favor del ciudadano a favor de la sucesión del ciudadano JAIRO ANTONIO ORTEGA VERGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.492.546. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que corresponda según sus funciones y por distribución, a los fines de que conozca del presente asunto. TERCERO: Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, y transcurrido como sea dicho lapso, sin que se ejercite dicho recurso, se declarará firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicho Circuito Judicial. Líbrese oficio de remisión, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG.


FH/ERS/mm