REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000175
PARTE ACTORA: YOLVI RAFAEL SOUQUETT
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA DE PALMA, SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT YARD, C.A.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000175, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YOLVI RAFAEL SOUQUETT, titular de la cédula de identidad Nº V-16.697.991, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha doce (12) de junio de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el Nº 22, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho, el cual corre inserto en autos en el presente expediente; y por la parte demandada RESTAURANT YARD, C.A., comparece el ciudadano JUAN CARLOS ZABALA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.221.107, en su condición de Director General de la empresa demandada, según se evidencia de Acta de Asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), inscrito bajo el Nº 64, Tomo 5-A-2010, el cual consigna a Efectum-Videndi para ser agregado a los autos previa certificación en autos, debidamente asistido por el Abogado FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.478.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano YOLVI RAFAEL SOUQUETT, declara en su libelo que prestó servicios personales, directa y subordinada para las entidades de trabajo RESTAURANT YARD, C.A., desde el día cinco (05) de enero de dos mil doce (2012), desempeñando el cargo de MESONERO, con una jornada de trabajo de Lunes a Sábado con una hora de descanso para la comida y dos días libres a la semana, de 09:00 a.m. a 05:00 p.m. devengando un último salario mensual de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.226,90); laborando hasta el día nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), fecha esta última en la que alega RENUNCIA al cargo desempeñado, razón por la cual procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por ante este Juzgado. SEGUNDA: Presente el ciudadano JUAN CARLOS ZABALA MORENO, debidamente asistido por el Abogado FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA, declaran en este acto, que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; pero desconoce el salario alegado. En tal sentido, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al trabajador, ciudadano JUAN CARLOS ZABALA MORENO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), pagaderos en dos (02) cuotas: la primera cuota por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015) y la segunda cuota por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil quince (2015), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El Apoderado Judicial del trabajador, Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y que una vez se haga efectivo los pagos antes identificados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
FHV/ZCR/yi.-
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